Uso inapropiado de puentes elevados y zonas de seguridad

9 L.P.R.A. § 5254, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5254

Los puentes peatonales elevados y las zonas de seguridad serán para uso exclusivo de peatones. Ningún conductor podrá hacer uso de: auto ciclos, motonetas, motocicletas o cualquier otro vehículo motorizado en estructuras de puentes elevados que sean de uso peatonal. Todo conductor que haga uso de auto ciclos, motonetas, motocicletas o cualquier otro vehículo motorizado en estructuras públicas de puentes elevados para el uso peatonal será sancionado con una multa de quinientos (500) dólares.

Ningún vehículo será conducido en momento alguno a través o sobre una zona de seguridad.