Todo conductor de vehículo de motor o peatón que transite por las vías públicas de Puerto Rico estará sujeto al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este capítulo, incluyendo las siguientes.
9 L.P.R.A. § 5281, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.
9 L.P.R.A. § 5281
Todo conductor de vehículo de motor o peatón que transite por las vías públicas de Puerto Rico estará sujeto al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este capítulo, incluyendo las siguientes.