Regla básica

9 L.P.R.A. § 5281, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5281

Todo conductor de vehículo de motor o peatón que transite por las vías públicas de Puerto Rico estará sujeto al cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en este capítulo, incluyendo las siguientes.