(a) Mientras dure una emergencia relacionada con el uso a que se destine el vehículo, hasta tanto la misma haya pasado, los conductores de vehículos de emergencia autorizados, según éstos se definen en este capítulo, podrán, con la debida consideración a la seguridad de las personas y de la propiedad y siempre que den aviso con aparatos de alarma, realizar los siguientes actos:(a) Estacionar o detener sus vehículos en las vías públicas contrario a lo dispuesto en este capítulo y sus reglamentos.(b) Continuar la marcha con sus vehículos, no obstante prohibírselo una luz o señal colocada en la vía pública por virtud de este capítulo y sus reglamentos, pero solamente después de haber reducido la marcha del vehículo, según fuere necesario, para conducirlo con seguridad.(c) Exceder los límites de velocidad establecidos por este capítulo, sus reglamentos o cualquier ordenanza municipal, siempre que no ponga en peligro la vida o propiedad.(d) Ignorar las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos sobre derechos de paso, viraje y dirección del tránsito.Las disposiciones anteriores no relevan al conductor de un vehículo de emergencia debidamente autorizado de su deber de conducir tomando en cuenta la seguridad de todas las personas, ni lo eximen de las consecuencias que resulten de su desprecio temerario por la seguridad de otros. Lo dispuesto en los incisos (a) al (d) de esta sección no será aplicable cuando el vehículo de emergencia regrese después de haber cumplido con su misión de emergencia o mientras no se encuentre atendiendo una situación de emergencia real.Todo conductor que aparente estar atendiendo una situación de emergencia real, sin estarlo, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de doscientos (200) dólares.
(a) Estacionar o detener sus vehículos en las vías públicas contrario a lo dispuesto en este capítulo y sus reglamentos.
(b) Continuar la marcha con sus vehículos, no obstante prohibírselo una luz o señal colocada en la vía pública por virtud de este capítulo y sus reglamentos, pero solamente después de haber reducido la marcha del vehículo, según fuere necesario, para conducirlo con seguridad.
(c) Exceder los límites de velocidad establecidos por este capítulo, sus reglamentos o cualquier ordenanza municipal, siempre que no ponga en peligro la vida o propiedad.
(d) Ignorar las disposiciones de este capítulo y sus reglamentos sobre derechos de paso, viraje y dirección del tránsito.
Las disposiciones anteriores no relevan al conductor de un vehículo de emergencia debidamente autorizado de su deber de conducir tomando en cuenta la seguridad de todas las personas, ni lo eximen de las consecuencias que resulten de su desprecio temerario por la seguridad de otros. Lo dispuesto en los incisos (a) al (d) de esta sección no será aplicable cuando el vehículo de emergencia regrese después de haber cumplido con su misión de emergencia o mientras no se encuentre atendiendo una situación de emergencia real.
Todo conductor que aparente estar atendiendo una situación de emergencia real, sin estarlo, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de doscientos (200) dólares.