Paso sobre mangueras de incendio

9 L.P.R.A. § 5286, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5286

Todo conductor que al transitar por las vías públicas pase su vehículo sobre una manguera del Cuerpo de Bomberos cuando ésta estuviere siendo utilizada en ocasión de un incendio, alarma o simulacro de incendio, u otra emergencia, salvo cuando dicha manguera estuviere debidamente protegida o cuando un miembro del Cuerpo de Bomberos u oficial del orden público autorizare el paso, incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.