Protección debida a personas ciegas

9 L.P.R.A. § 5287, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5287

Será deber de todo conductor detener la marcha de su vehículo por las vías públicas para permitir el paso de cualquier persona ciega debidamente identificada como tal por su bastón o acompañado por un perro guía.

Todo conductor que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de doscientos (200) dólares.