Obstrucción de visibilidad al conducir

9 L.P.R.A. § 5288, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5288

Ninguna persona conducirá un vehículo de motor por las vías públicas con personas, animales u objetos que obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente o hacia los lados del vehículo o que interfieran con el control del mecanismo de conducción del vehículo.

Todo conductor que viole lo dispuesto en esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares.