Obligación en las intersecciones de vías públicas

9 L.P.R.A. § 5291, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5291

Todo conductor, al atravesar una intersección, deberá cerciorarse antes de proseguir la marcha del vehículo, aunque la luz verde esté a su favor, de que en la vía pública por donde transita haya espacio libre suficiente para que éste pueda atravesar la intersección y salir de ésta sin interrupción, de manera que en ningún momento dicho vehículo pueda quedar detenido en la intersección de manera que impida u obstaculice el libre flujo del tránsito.

Todo conductor que infringiese lo dispuesto en esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares.