Deportes en las vías públicas

9 L.P.R.A. § 5293, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5293

No se practicará ni auspiciará deporte alguno en las vías públicas, excepto cuando el Secretario o las autoridades municipales, según fuere el caso, lo autorizaren por escrito y de conformidad con la reglamentación que se apruebe al efecto.