(a) En los distritos industriales o en las áreas no zonificadas con un uso industrial autorizado se permitirá la instalación de los siguientes rótulos siempre que los mismos cumplan con las disposiciones establecidas en las secs. 51 a 51l de este título y con las de esta sección.
(b) Se permitirá la instalación de uno o más rótulos individuales en la proporción y número que se desee siempre que no exceda el tamaño máximo permitido en el distrito.
(c) Se permitirá la instalación de rótulos según establecido anteriormente por cada solar, edificio o local con uso principal y éstos podrán instalarse paralelos o perpendiculares a la vía pública.
(d) Rótulos en fachadas de acuerdo con lo siguiente:— (1) Tamaño.— Se seguirán las disposiciones de la sec. 52a de este título en cuanto al tamaño.(2) Iluminación.— Los rótulos podrán tener iluminación fija.(3) Ubicación y localización.— Los rótulos serán fijados adosados a cualesquiera de las fachadas del edificio. Se permitirá la ubicación de rótulos fijados al cuerpo general de una marquesina (marquee), paralelos a la vía pública y no podrán extenderse más allá del cuerpo general de la marquesina ni del nivel superior de su techo.
(1) Tamaño.— Se seguirán las disposiciones de la sec. 52a de este título en cuanto al tamaño.
(2) Iluminación.— Los rótulos podrán tener iluminación fija.
(3) Ubicación y localización.— Los rótulos serán fijados adosados a cualesquiera de las fachadas del edificio. Se permitirá la ubicación de rótulos fijados al cuerpo general de una marquesina (marquee), paralelos a la vía pública y no podrán extenderse más allá del cuerpo general de la marquesina ni del nivel superior de su techo.
(e) Rótulos sobre el terreno de acuerdo con lo siguiente:— (1) Los rótulos sobre el terreno en solares donde exista una estructura o en solares vacantes en distritos industriales o áreas no zonificadas con un uso industrial autorizado cumplirán con los requisitos establecidos en la sec. 52a de este título y con los de esta sección.
(1) Los rótulos sobre el terreno en solares donde exista una estructura o en solares vacantes en distritos industriales o áreas no zonificadas con un uso industrial autorizado cumplirán con los requisitos establecidos en la sec. 52a de este título y con los de esta sección.