Exhibición de rótulo con advertencia al público sobre prohibiciones y penalidades

9 L.P.R.A. § 5358, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5358

Todo dueño de garaje o de estación oficial de inspección deberá instalar y exhibir, en un lugar visible al público, un rótulo, aprobado por el Secretario, que exprese las prohibiciones y penalidades que acarrea el remover, eliminar, alterar o modificar el convertidor catalítico y piezas relacionadas sin hacer el reemplazo correspondiente, según se dispone en el inciso (h) de la sec. 5357 de este título. El Secretario dispondrá mediante reglamento el diseño, tamaño y contenido de dichos rótulos.