Aquellos otros vehículos no considerados como vehículos de motor, según se definen en este capítulo, excepto las bicicletas, vendrán obligados a cumplir con lo dispuesto en las secs. 5405 y 5406 de este título.
9 L.P.R.A. § 5411, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.
9 L.P.R.A. § 5411
Aquellos otros vehículos no considerados como vehículos de motor, según se definen en este capítulo, excepto las bicicletas, vendrán obligados a cumplir con lo dispuesto en las secs. 5405 y 5406 de este título.