Ruedas de gomas

9 L.P.R.A. § 5414, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5414

Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas, excepto que otra cosa disponga el Secretario mediante reglamento, deberá estar provisto con ruedas de goma infladas con aire. Asimismo, ninguna de las gomas podrá tener un desgaste menor de 2/32" en las ranuras principales de la banda de rodamiento, según dispuesto en el reglamento de la agenda.