Sistema amortiguador de sonido y aceleramiento del motor

9 L.P.R.A. § 5415, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5415

(a) Con relación a sistemas amortiguadores de sonido y aceleramiento de motor, se seguirán las normas siguientes:(a) Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá estar equipado con el sistema amortiguador de sonido, el cual deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento. Será ilegal usar en el sistema amortiguador de sonido válvulas de escape o cualquier otro dispositivo o aditamento con el propósito de producir ruido.(b) Será ilegal el aceleramiento innecesario del motor o el producir ruido con el mismo.(c) Por “sistema amortiguador de sonido” se entenderá cualquier dispositivo o artefacto, usado para reducir el sonido producido por la emisión de gases de un motor de combustión interna.

(a) Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá estar equipado con el sistema amortiguador de sonido, el cual deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento. Será ilegal usar en el sistema amortiguador de sonido válvulas de escape o cualquier otro dispositivo o aditamento con el propósito de producir ruido.

(b) Será ilegal el aceleramiento innecesario del motor o el producir ruido con el mismo.

(c) Por “sistema amortiguador de sonido” se entenderá cualquier dispositivo o artefacto, usado para reducir el sonido producido por la emisión de gases de un motor de combustión interna.

Toda persona que viole las disposiciones de esta sección incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de ciento trescientos (300) dólares.