Bocina

9 L.P.R.A. § 5422, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5422

Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas deberá llevar instalada una bocina para su uso, según se dispone en la sec. 5293 de este título.