El Secretario queda facultado para reglamentar el equipo adicional a permitirse o exigirse en cualquier clase de vehículo en particular.
9 L.P.R.A. § 5423, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.
9 L.P.R.A. § 5423
El Secretario queda facultado para reglamentar el equipo adicional a permitirse o exigirse en cualquier clase de vehículo en particular.