Regla básica

9 L.P.R.A. § 5481, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5481

El Secretario no expedirá, renovará ni traspasará registraciones, permisos, ni tablillas para vehículos de motor dedicados al transporte de pasajeros o carga mediante paga, ni sustituirá los mismos, sin que medie una orden o autorización de la Comisión.

La Comisión autorizará la expedición y renovación de los permisos y tablillas de los porteadores públicos o porteadores por contrato autorizados para ejercer como tales, según se disponga mediante reglamento.