Por la presente se crea el Comité Asesor sobre la Industria de Rótulos y Anuncios adscrito a la Administración de Reglamentos y Permisos, (ARPE), el cual estará compuesto por siete (7) miembros. De éstos, tres (3) serán nombrados, respectivamente, por el Presidente del Centro Unido de Detallistas, el Presidente de la Cámara de Comercio y el Presidente de la Asociación de Fabricantes, Anunciantes e Instaladores de Rótulos y Anuncios por un término de tres (3) años. Tres (3) miembros serán nombrados por un término de cuatro (4) años por el Administrador de ARPE siendo uno de ellos un miembro de la industria. Al vencimiento del término cualquier miembro del Comité podrá continuar en funciones hasta que haya sido nombrado su sucesor. El séptimo miembro de este Comité lo será el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o su representante autorizado. En caso que una de las entidades privadas aquí mencionadas dejare de existir, la persona nombrada para representar dicha entidad continuará en funciones hasta concluir el término de su nombramiento. De no haberse enmendado la ley para suplir la falta de dicha entidad, el Gobernador nombrará a una persona proveniente del sector que había representado la entidad que cesara de existir quien comenzará en funciones al crearse la vacante.
(a) Las funciones del Comité serán:(a) Estudiar el proceso de implantación de este capítulo para someter recomendaciones a la Legislatura sobre los cambios que estimen necesarios.(b) Evaluar las normas que regulan la industria así como toda tecnología de fabricación o instalación de rótulos o anuncios que surjan en el avance de la industria.(c) Someter recomendaciones a la Administración de Reglamentos y Permisos sobre los cambios necesarios en la reglamentación para conformarla a los avances tecnológicos que surja y que puedan ser usados en Puerto Rico.(d) En primera reunión de este Comité se definirán las normas y procedimientos para su funcionamiento interno.
(a) Estudiar el proceso de implantación de este capítulo para someter recomendaciones a la Legislatura sobre los cambios que estimen necesarios.
(b) Evaluar las normas que regulan la industria así como toda tecnología de fabricación o instalación de rótulos o anuncios que surjan en el avance de la industria.
(c) Someter recomendaciones a la Administración de Reglamentos y Permisos sobre los cambios necesarios en la reglamentación para conformarla a los avances tecnológicos que surja y que puedan ser usados en Puerto Rico.
(d) En primera reunión de este Comité se definirán las normas y procedimientos para su funcionamiento interno.