Regla básica

9 L.P.R.A. § 5521, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5521

Ninguna persona operará una escuela para enseñar a manejar vehículos de motor, si no estuviere autorizada mediante permiso a tal efecto expedido por el Secretario. Esta autorización será concedida previo el pago de cien dólares ($100) anuales.