Operación

9 L.P.R.A. § 5523, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5523

Toda instrucción se hará en vehículos de motor que se hallen en buenas condiciones mecánicas y adecuadas para ese fin, según lo apruebe el Secretario.