Aplicación uniforme en todo Puerto Rico

9 L.P.R.A. § 5603, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5603

Las disposiciones de este capítulo aplicarán a través de todo Puerto Rico y ninguna autoridad local podrá promulgar o poner en vigor ordenanza alguna sobre las materias cubiertas por las disposiciones de este capítulo a menos que expresamente se autorice por el Secretario, cuando se trate de vías públicas fuera de su jurisdicción.