Autoridad para cerrar pasos de peatones no marcados

9 L.P.R.A. § 5605, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5605

El Secretario y las autoridades locales, en sus respectivas jurisdicciones, podrán, luego de un estudio de ingeniería y de tránsito, designar sitios en que hubiere pasos de peatones no marcados por los cuales los peatones no podrán cruzar, o en los cuales los peatones deberán ceder el derecho de paso a los vehículos. Dichas restricciones se pondrán en vigor únicamente cuando se hubieren instalado dispositivos oficiales para regular el tránsito indicando las mismas.