Designación de vehículos de emergencia autorizados

9 L.P.R.A. § 5607, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5607

El Secretario podrá designar determinado vehículo como vehículo de emergencia autorizado al concluir que esa designación es necesaria para la preservación de vida o propiedad o para llevar a cabo funciones gubernamentales de emergencia.

La designación se hará por escrito y el documento que pruebe esa designación deberá llevarse en el vehículo o en el vehículo de motor en todo momento. Asimismo, llevará un distintivo visible desde el exterior que lo identifique como tal.