Remoción de árboles y objetos

9 L.P.R.A. § 5608, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5608

Todo dueño de propiedad inmueble tiene la obligación de remover de dicha propiedad todo árbol, plantas, arbustos y otra obstrucción o parte de los mismos que, por obstruir la visibilidad de los conductores, constituya un peligro para la seguridad.

Cuando el Secretario o cualquier autoridad local determine, a base de una investigación de ingeniería y de tránsito, que existe dicho peligro, deberá notificar al dueño y ordenar que el objeto que constituya peligro sea removido dentro de los próximos diez (10) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.

Si el dueño no removiere dicho peligro dentro de diez (10) días, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de multa no mayor de cien dólares ($100). Luego de transcurridos los diez (10) días, cada día que dicho dueño se niegue a removerlo se considerará como un delito separado e independiente.