Viraje en la isleta central

9 L.P.R.A. § 5653, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5653

Con excepción de los vehículos de servicio y mantenimiento de autopistas de peaje, de la Policía, de la Policía Municipal y del personal de las autopistas de peaje en funciones oficiales, ningún vehículo podrá transitar ni estacionarse en la isleta central de las autopistas de peaje.