Procedimiento administrativo

9 L.P.R.A. § 5685, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5685

(a) Con relación a las faltas administrativas de tránsito, se seguirán las normas siguientes:(a) Los agentes del orden público quedan facultados para expedir boletos por cualesquiera faltas administrativas de tránsito. Los formularios para dichos boletos serán preparados, impresos, identificados individualmente y distribuidos de acuerdo con los reglamentos que, para dicho propósito, promulgará el Secretario y/o la Comisión, en cuanto a los vehículos de transporte comercial y los vehículos de motor autorizados por ésta a prestar un servicio público. Los agentes fecharán y firmarán el boleto, el cual expresará la falta o faltas administrativas que alegadamente se ha o se hayan cometido, y el monto de la multa o multas administrativas a pagarse y la puntuación correspondiente aplicable. La parte posterior del boleto informará al infractor su derecho a presentar un recurso de impugnación en el tribunal correspondiente y el procedimiento a seguir, según se establece en esta sección. Esta información aparecerá en los idiomas español e inglés.(b) Copia del boleto será entregada al conductor del vehículo. En caso de un vehículo estacionado, el agente del orden público, de conformidad a lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, fijará el boleto en un sitio conspicuo de dicho vehículo. La copia así entregada o fijada contendrá instrucciones para solicitar recurso de revisión judicial, según se provee en el inciso (l) de esta sección. Si el conductor es menor de edad y no estuviere acompañado de las personas más abajo señaladas, la entrega del boleto al menor se considerará una entrega al padre, encargado o tutor de dicho menor, quien responderá por éste. El original y copia serán enviados inmediatamente por el agente del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, al Secretario, quien lo incorporará a los expedientes de identidad, del registro del vehículo o conductor objeto de la alegada infracción, según sea el caso.(c) Se faculta al Secretario, por medio del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito, a expedir boletos por faltas administrativas relacionadas y adoptadas en virtud de este capítulo que no constituyan violaciones por vehículos en movimiento.Para cumplir con las funciones dispuestas en este capítulo, el Secretario tendrá facultad para delegar dicha autoridad en otros funcionarios o empleados del Departamento, a quienes deberá expedir una identificación a tal efecto. Dichos funcionarios o empleados deberán mantener la identificación en un lugar visible mientras realicen las funciones que les han sido delegadas por virtud de esta sección. La autorización conferida por virtud de este inciso no constituirá una limitación a los poderes delegados por ley a la Policía, Policía Municipal o a cualquier agente del orden público.El Secretario deberá establecer los mecanismos necesarios para promover una coordinación efectiva, en lo referente a la expedición de boletos por faltas administrativas, y la subsecuente inscripción de los respectivos gravámenes, con la Policía de Puerto Rico, con la Policía Municipal de los municipios correspondientes, con la Comisión de Servicio Público y con el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.(d) Toda notificación de multa administrativa archivada por el Secretario en el registro de un vehículo, entre las cuales se incluye toda multa administrativa impuesta por la Comisión, constituirá un gravamen sobre la tablilla del dueño o conductor certificado del vehículo y una prohibición para transferir o liberar la tablilla registrada con el propietario de dicho vehículo, excepto en los casos de vehículos reposeídos o para expedir o renovar cualquier tipo de licencia a la persona que haya cometido la alegada infracción hasta que la multa sea satisfecha o anulada, según aquí se provee. El Secretario notificará la imposición del gravamen a la persona que aparezca en sus archivos como dueña de la tablilla del vehículo, así como a cualquier persona que tuviere inscrito en el Departamento cualquier otro tipo de gravamen sobre dicho vehículo. Para los fines de responsabilidad en cuanto a la multa administrativa, se considerará que la notificación del Secretario a la persona que aparezca en sus archivos como dueña de la tablilla del vehículo o conductor certificado en los casos apropiados, constituirá notificación a las personas que de hecho sean dueñas del vehículo y la mera remisión de la notificación por correo a las direcciones que aparezcan en los registros de vehículos de motor y arrastres y de conductores, aunque no fuesen recibidas por los destinatarios, se considerará como tal notificación a todos los efectos legales.(e) El Secretario conservará un registro de los gravámenes creados por las multas administrativas de tránsito y las multas administrativas impuestas por la Comisión que le sean notificadas para inscripción, el cual estará disponible para información fiscal de los municipios y para inspección pública. También establecerá un registro de las multas administrativas emitidas contra aquellos pasajeros que violen las disposiciones del Capítulo XIII de esta Ley o su reglamento. Será deber del Secretario informar por escrito, a cualquier solicitante interesado, sobre la existencia de cualquier tipo de gravamen o anotación. Se hará constar en ese registro que las multas o gravámenes anotados a la tablilla serán únicamente responsabilidad del dueño o propietario de dicha tablilla o conductor certificado, según sea el caso.(f) Será, asimismo, deber del Secretario formalizar e implantar los acuerdos de colaboración con la Comisión y los municipios o consorcios municipales que así lo interesen para modernizar los sistemas de expedición, registro, cobro y auditoría de las remesas por concepto de los boletos expedidos por los Inspectores de la Comisión y la Policía Municipal, entidad privada, empleados, funcionarios o empresas municipales, autorizadas por Ordenanzas Municipales para hacer esta función; y acordar la compensación por los ajustes y cambios que se requieran. Estos acuerdos incluirán la delegación al municipio de la facultad para el cobro de multas administrativas de tránsito por infracción a sus ordenanzas en estaciones de pago municipales establecidas en coordinación con el Secretario. La delegación permitirá que, transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que el infractor haya pagado, el municipio o entidad privada remita el boleto al Departamento para que se establezca el gravamen.(g) Las infracciones de movimiento consideradas como faltas administrativas se adjudicarán a los récords de identidad de las personas autorizadas a conducir vehículos de motor que de hecho hayan cometido la alegada infracción. Será deber del oficial de orden público que expida el boleto de faltas administrativas de tránsito en tales casos, requerir la licencia de conducir de la persona que alegadamente cometió la infracción; requerirle al infractor la licencia de conducir junto con copia del boleto firmado y finalmente llevar el boleto al Cuartel de la Policía de la localidad en que se cometió la infracción. Cuando se trate de una infracción relacionada a dimensiones y pesos de los vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, el Secretario determinará por reglamento la forma de pago y método de cobro, salvo alguna disposición especial dispuesta en este capítulo.(h) Será deber del infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición, salvo en los casos que solicite un recurso de revisión judicial, conforme a lo establecido en el inciso (l) de esta sección. Todo pago de infracción realizado dentro del periodo de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento de treinta por ciento (30%) del monto total de la infracción. De no pagarse dentro de quince (15) días, tendrá derecho a un descuento de quince por ciento (15%) si se paga antes de cumplidos los treinta (30) días a partir de la fecha de la infracción. Luego de pasados los treinta (30) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso. El recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colecturía antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir. En los casos de infracciones de movimiento, de no realizarse el pago dentro de los sesenta (60) días de emitido, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado. En el caso que se extravíe el boleto de notificación de la multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del Departamento, el infractor podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración al efecto, en la forma y manera en que el Secretario disponga mediante el reglamento. Dicho pago será acreditado contra cualquier multa pendiente expedida con anterioridad al mismo, en orden cronológico.Cuando alguna de las personas indicadas en el inciso (l) de esta sección, ejerza su derecho a solicitar un recurso de revisión judicial por la imposición de multa, los términos aquí establecidos para el pago y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e inapelable.Toda persona que renueve su licencia de conducir solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso.Ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres (3) años de vigencia de su licencia, salvo que el Departamento:(1) Demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa; o(2) haya enviado una notificación de cobro al infractor con anterioridad a la culminación de este término a su última dirección conocida mediante: correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo, a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana, en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines; o en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor.(i) En cuanto a la inclusión de multas administrativas en el permiso del vehículo de motor, las mismas vencerán y no podrán ser reclamadas ni cobradas, transcurridos dieciocho (18) meses de haber sido expedidas, siempre y cuando la licencia del vehículo de motor se haya renovado año tras año o el Departamento haya enviado notificación de cobro.Para que se eliminen esas multas del récord de su vehículo, no será necesario presentar evidencia de pago al momento de renovar el permiso de un vehículo de motor, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó el permiso del vehículo donde aparece la multa, excepto que el dueño registral presente prueba de haber renovado dicho permiso.(j) Si previa investigación de la Policía o del funcionario con competencia para ello, se determinare que el oficial del orden público que expidió el boleto incurrió en error o equivocación, procederá a notificarlo al Secretario y éste podrá cancelar el gravamen. Asimismo, podrá el Secretario cancelar el gravamen cuando no hubiese concordancia entre el boleto expedido y el vehículo gravado.(k) El Secretario podrá transferir el título de vehículos que contengan gravamen anotado de acuerdo con este capítulo si la imposición del gravamen es posterior a la fecha en que cambió de dueño el vehículo, pero la infracción fue cometida antes del traspaso del mismo. Se considerará como la fecha en que cambió de dueño el vehículo la que aparezca en el traspaso formalizado al dorso del certificado de título del vehículo de motor o arrastre. En dichos casos, el Secretario le dará curso a la transferencia del título, pero transfiriendo el gravamen del vehículo al expediente del dueño anterior, e informándoselo al nuevo dueño. El gravamen constituido en virtud de una multa administrativa creada por este subcapítulo, tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen constituido sobre un vehículo, incluyendo las hipotecas de bienes muebles y las ventas condicionales. Ninguna multa, bloqueo, gravamen o restricción administrativa podrá impedir el traspaso, inscripción o renovación de un vehículo si la infracción que origina dicha restricción fue cometida en una fecha en la que el adquiriente no era el dueño del vehículo. Todo empleado y funcionario encargado deberá verificar el historial de titularidad del vehículo, y asegurar que la anotación corresponde a la persona que figuraba como titular registral al momento de los hechos. De no cumplirse esta verificación, toda anotación será considerada nula.(l) Si el dueño del vehículo, de la tablilla, el conductor certificado, el concesionario de venta o el pasajero afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar un recurso de revisión judicial dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la notificación. Antes de notificar multa administrativa el Secretario verificará quién era el propietario de la tablilla o conductor certificado, al momento de la comisión de la falta y la anotará en su expediente.El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal, en la cual se expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación de la falta administrativa de tránsito. Radicado el recurso, el peticionario deberá notificar el mismo al Secretario dentro de un término de cinco (5) días a contar de su radicación. Establecido el recurso de revisión, será deber del Secretario elevar al tribunal copia certificada de los documentos que obren en el expediente, dentro de un término de diez (10) días a contar de la fecha en que fuera notificado de la radicación del recurso de revisión.Recibidos los documentos, el tribunal señalará la vista del recurso para tener lugar en un término no mayor de sesenta (60) días a contar de la fecha del recibo de dichos documentos. El tribunal revisará en sus méritos las cuestiones de hecho y de derecho que dieron lugar a la imposición y notificación de la falta administrativa de tránsito. El tribunal dictará su resolución en el caso dentro de un término de cinco (5) días a contar desde la fecha en que se celebre la vista. El tribunal notificará su resolución por medios electrónicos al Secretario y por correo ordinario y electrónico al peticionario dentro del término de los diez (10) días siguientes de haberse dictado la misma. La resolución dictada será carácter final y definitivo.Este recurso estará sujeto al pago de los derechos de presentación que establezca el Tribunal Supremo.Cuando el peticionario sea dueño del vehículo, de la tablilla, conductor certificado o pasajero y la resolución del tribunal le sea favorable, tan pronto el Secretario reciba la correspondiente notificación del tribunal, procederá a cancelar el gravamen o la anotación creada por la multa administrativa cuya nulidad ha decretado el tribunal y procederá, además, a dar aviso por escrito de ello al interesado. Además, el Secretario tomará medidas para, y se asegurará de que, la multa o gravamen no aparezca en el documento que anualmente se envía al dueño del vehículo para la renovación de licencia del mismo. El dueño del vehículo o la persona que fue objeto de la multa y resultó favorecida por la resolución judicial, no estará obligada a realizar ninguna gestión para la eliminación de la multa ni para que esta no aparezca más en la licencia del vehículo. El Departamento de Hacienda no denegará el cobro de derechos ni la expedición del marbete de un vehículo cuando se le presente copia de la resolución judicial que revocó la expedición del boleto. De hecho, cuando proceda con la deducción de multas a un ciudadano, deberá enviar electrónicamente a la Directoría de Servicios al Conductor, copia de la evidencia retenida, para su cancelación en el sistema adoptado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.Por el contrario, si la resolución del tribunal es adversa al peticionario, subsistirá el gravamen o la anotación, el cual solo podrá ser cancelado mediante el pago de la multa o multas correspondientes. En estos casos, se aplicarán los descuentos para el pago establecidos en el inciso (h) de esta sección, comenzando a decursar todos los términos a partir del momento en que la determinación del tribunal advino final, firme e inapelable.(m) Los pagos por multas administrativas se podrán efectuar en los sitios y en las formas siguientes:(1) En el Departamento de Hacienda llevando personalmente dinero en efectivo, mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito, cheque o giro postal o enviando por correo un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.(2) En cualquier colecturía de rentas internas.(3) En cualquier estación de pago estatal, municipal o privada establecida mediante acuerdo con los municipios, consorcios municipales u otra entidad realizando el pago en la forma que determine el Secretario de Hacienda.(4) Mediante el servicio cibernético instituido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) según dispuesto en el inciso (r) de esta sección.(5) Mediante cualquier otro mecanismo electrónico que el Secretario y el Secretario de Hacienda establezcan.Al efectuarse el pago en una colecturía o estación de pago deberá mostrarse el boleto expedido o la notificación del establecimiento del gravamen por el Secretario. Al efectuarse el cobro por el recaudador del Departamento o por el Colector de Rentas Internas o cobrador delegado en una estación de pago municipal deberán indicarse en el comprobante de pago correspondiente el municipio donde se cometió la falta administrativa y si la misma fue por violación a este capítulo o a una ordenanza municipal. Lo recaudado por concepto de multas y penalidades por violaciones a ordenanzas municipales deberá remesarse mensualmente al municipio correspondiente con indicación precisa de la procedencia de cada cantidad, especificando el boleto cuya multa pagó el infractor.Si el pago de la multa se efectuare en una Colecturía de Rentas Internas, el Colector entregará a la persona interesada o a su agente el original del comprobante de pago, en el cual se hará constar el número de la notificación o el número de la licencia de conductor, de tablilla y de boleto, según fuere el caso. Copia de dicho comprobante de pago será inmediatamente enviada al Secretario y este procederá sin dilación a cancelar el gravamen establecido por la notificación.Si el pago de la multa se efectuara personalmente o por medio de agente en el Departamento de Hacienda, el recaudador de dicho Departamento procederá en el acto a cancelar el gravamen establecido por la notificación y a darle constancia de ello al interesado. Si el pago de la multa se enviare por correo al Departamento, el recaudador procederá a cancelar el gravamen establecido por la notificación tan pronto reciba el cheque o giro postal e inmediatamente deberá dar aviso de ello por escrito y con acuse de recibo al interesado.El trámite administrativo aquí dispuesto no será impedimento para que el Gobierno, a través del Secretario, del Secretario de Justicia o de cualquier funcionario en que estos delegaren o el municipio correspondiente, reclame judicialmente el pago de las multas en caso de no ser satisfechas una vez sea final y firme el pago. En tal caso, cualquiera de los funcionarios antes mencionados podrá utilizar el trámite dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada. En dicho trámite posterior de cobro, la parte afectada no podrá impugnar la legalidad y procedencia de la multa administrativa.(n) En el caso de personas dueñas de vehículos de alquiler, debidamente autorizadas por la Comisión a tales fines, se autoriza expresamente al Secretario a establecer mediante reglamento un procedimiento especial a seguirse para la notificación de las faltas administrativas incurridas por los arrendatarios de dichos vehículos de alquiler.(o) En el caso de concesionarios de ventas de vehículos de motor debidamente autorizados por el Secretario, se autoriza igualmente a éste a establecer mediante reglamento un procedimiento especial a seguirse para la notificación de las faltas administrativas incurridas con anterioridad a la fecha en que el vehículo pasó por transferencia a dicho concesionario, y para responsabilizar a los concesionarios de ventas de vehículos de motor por las faltas administrativas incurridas por los usuarios de vehículos no registrados en el Departamento, así como aquellas incurridas si estuvieren usando un vehículo con tablilla de exhibición o con tablilla de concesionario.(p) El Secretario podrá proveer información del sistema de vehículos de motor y arrastre, mediante acceso restringido desde el computador a cualquier concesionario de venta de vehículo de motor, compañía de seguros, traficante, gestor de licencias debidamente autorizado, compañía reconocida en el campo de la informática que en el curso ordinario de sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre la industria automotriz, o institución bancaria o financiera debidamente autorizada de acuerdo con las leyes que les sean aplicables para hacer negocios en Puerto Rico, exclusivamente con relación a los expedientes, gravámenes y anotaciones existentes en el registro establecido por el Secretario.El Secretario establecerá mediante reglamento al efecto los derechos que habrá de pagar la institución que desee utilizar este servicio, el procedimiento que deberá seguirse a tales fines, así como la información que podrá ser divulgada a cualquier concesionario de venta de vehículo de motor, compañía de seguros, traficante, gestor de licencias debidamente autorizado, compañía reconocida en el campo de la informática que en el curso ordinario de sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre la industria automotriz, o institución bancaria o financiera, sujeto a las limitaciones establecidas en este inciso.(q) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, toda persona podrá efectuar el pago de multas administrativas por conceptos de infracciones de tránsito y por faltas administrativas contempladas en los incisos previos de esta sección, a través del servicio cibernético instituido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para esta finalidad o en el portal cibernético para renovar la licencia en línea (pr.gov). El referido servicio cibernético contendrá acopio de toda infracción de tránsito o falta administrativa, de forma tal que los conductores puedan identificar sus deudas por tales infracciones y constatar la corrección y veracidad de las infracciones que les son imputadas.El acceso al servicio cibernético aquí creado estará condicionado a la entrada del número de licencia de conducir que corresponda al usuario que interese lograr acceso al mismo, así como a la entrada de un número asignado por el Departamento a cada conductor, el cual constituirá un segundo código de acceso al servicio, como garantía de la confidencialidad del mismo.El acceso al servicio cibernético estará sujeto a las normas de verificación y confidencialidad establecidas para ese portal.(r) Se autoriza al Secretario a entrar en todos aquellos convenios, acuerdos o contratos que sean necesarios para modernizar, agilizar y mejorar el cobro de las faltas administrativas dispuestas en este capítulo.(s) Será deber del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas notificar mediante correo ordinario a todo infractor que haya acumulado mil (1,000) dólares o más en multas, ofreciéndole la opción de acudir ante cualquier colecturía del Departamento de Hacienda a solicitar y poder acogerse a un plan de pago aplazado hasta saldar el monto total de las multas. El Secretario podrá ordenar la suspensión de la licencia de conducir a toda persona que no salde la cantidad acumulada o no se acoja al plan de pago aplazado. Se autoriza al Secretario a enviar estas notificaciones por correo electrónico a aquellas personas que así lo soliciten; o a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines.(t) Será deber del Secretario notificar anualmente mediante correo ordinario a todo infractor que haya acumulado entre un (1) y novecientos noventa y nueve (999) dólares durante un año natural, exhortándole a cumplir con el deber ciudadano del pago de multas. Se autoriza al Secretario a enviar estas notificaciones por correo electrónico a aquellas personas que así lo soliciten, o a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines.(u) Las disposiciones de esta sección relacionadas a los procedimientos para la imposición de multas y revisión y/o reconsideración no son de aplicación a los boletos expedidos por los Inspectores de la Comisión ni a las multas administrativas impuestas mediante resolución por dicha agencia, los cuales se regirán por la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, secs. 1001 et seq. del Título 27, y los reglamentos aprobados en virtud de ésta. Ninguna persona podrá renovar su licencia de conducir ni el permiso de su vehículo de motor si mantiene alguna deuda ante la Comisión. El Secretario deberá asegurarse de establecer los mecanismos adecuados para cumplir con esta directriz.(v) El Secretario establecerá mediante reglamento las normas relacionadas tanto con el funcionamiento y operación del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito, que será una entidad adscrita al Departamento, como con el reclutamiento del personal necesario que será conforme a los procesos establecidos para contratación de recursos humanos en el sector gubernamental. El Secretario establecerá métricas de eficiencia y productividad para medir cada seis (6) meses la efectividad operacional y productividad del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El resultado de estas evaluaciones será remitido a la Asamblea Legislativa. Queda expresamente prohibida la contratación de entidades privadas para desempeñar las funciones y responsabilidades del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.(w) El dinero recaudado por concepto de las multas emitidas por los integrantes del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito será depositado en el Fondo Especial permanente de dicho Cuerpo que se utilizará, en primera instancia, para sufragar los costos operacionales de nómina y gastos propios del mismo, incluyendo la compra de equipos electrónicos y materiales para la expedición de multas, la adquisición de vehículos para facilitar la labor del personal, la compra de uniformes para sus integrantes, y el pago de adiestramientos necesarios, entre otros. El Secretario incluirá anualmente en su petición presupuestaria un detalle de los gastos operacionales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito para el año fiscal siguiente y una evaluación del costo operacional del presupuesto vigente en comparación con los recaudos del programa para ese año. El remanente de los recursos disponibles al final de cada año fiscal podrá ser utilizado por el Secretario para sufragar actividades e iniciativas del próximo año fiscal, relacionadas con servicios de desyerbo en las áreas verdes de las vías públicas, compra de asfalto para la reparación de carreteras, labores de conservación y mantenimiento de infraestructura de transportación, según sean necesarias y conforme a las prioridades que se establezcan.

(a) Los agentes del orden público quedan facultados para expedir boletos por cualesquiera faltas administrativas de tránsito. Los formularios para dichos boletos serán preparados, impresos, identificados individualmente y distribuidos de acuerdo con los reglamentos que, para dicho propósito, promulgará el Secretario y/o la Comisión, en cuanto a los vehículos de transporte comercial y los vehículos de motor autorizados por ésta a prestar un servicio público. Los agentes fecharán y firmarán el boleto, el cual expresará la falta o faltas administrativas que alegadamente se ha o se hayan cometido, y el monto de la multa o multas administrativas a pagarse y la puntuación correspondiente aplicable. La parte posterior del boleto informará al infractor su derecho a presentar un recurso de impugnación en el tribunal correspondiente y el procedimiento a seguir, según se establece en esta sección. Esta información aparecerá en los idiomas español e inglés.

(b) Copia del boleto será entregada al conductor del vehículo. En caso de un vehículo estacionado, el agente del orden público, de conformidad a lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, fijará el boleto en un sitio conspicuo de dicho vehículo. La copia así entregada o fijada contendrá instrucciones para solicitar recurso de revisión judicial, según se provee en el inciso (l) de esta sección. Si el conductor es menor de edad y no estuviere acompañado de las personas más abajo señaladas, la entrega del boleto al menor se considerará una entrega al padre, encargado o tutor de dicho menor, quien responderá por éste. El original y copia serán enviados inmediatamente por el agente del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el inciso (d) de esta sección, al Secretario, quien lo incorporará a los expedientes de identidad, del registro del vehículo o conductor objeto de la alegada infracción, según sea el caso.

(c) Se faculta al Secretario, por medio del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito, a expedir boletos por faltas administrativas relacionadas y adoptadas en virtud de este capítulo que no constituyan violaciones por vehículos en movimiento.Para cumplir con las funciones dispuestas en este capítulo, el Secretario tendrá facultad para delegar dicha autoridad en otros funcionarios o empleados del Departamento, a quienes deberá expedir una identificación a tal efecto. Dichos funcionarios o empleados deberán mantener la identificación en un lugar visible mientras realicen las funciones que les han sido delegadas por virtud de esta sección. La autorización conferida por virtud de este inciso no constituirá una limitación a los poderes delegados por ley a la Policía, Policía Municipal o a cualquier agente del orden público.El Secretario deberá establecer los mecanismos necesarios para promover una coordinación efectiva, en lo referente a la expedición de boletos por faltas administrativas, y la subsecuente inscripción de los respectivos gravámenes, con la Policía de Puerto Rico, con la Policía Municipal de los municipios correspondientes, con la Comisión de Servicio Público y con el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

Para cumplir con las funciones dispuestas en este capítulo, el Secretario tendrá facultad para delegar dicha autoridad en otros funcionarios o empleados del Departamento, a quienes deberá expedir una identificación a tal efecto. Dichos funcionarios o empleados deberán mantener la identificación en un lugar visible mientras realicen las funciones que les han sido delegadas por virtud de esta sección. La autorización conferida por virtud de este inciso no constituirá una limitación a los poderes delegados por ley a la Policía, Policía Municipal o a cualquier agente del orden público.

El Secretario deberá establecer los mecanismos necesarios para promover una coordinación efectiva, en lo referente a la expedición de boletos por faltas administrativas, y la subsecuente inscripción de los respectivos gravámenes, con la Policía de Puerto Rico, con la Policía Municipal de los municipios correspondientes, con la Comisión de Servicio Público y con el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

(d) Toda notificación de multa administrativa archivada por el Secretario en el registro de un vehículo, entre las cuales se incluye toda multa administrativa impuesta por la Comisión, constituirá un gravamen sobre la tablilla del dueño o conductor certificado del vehículo y una prohibición para transferir o liberar la tablilla registrada con el propietario de dicho vehículo, excepto en los casos de vehículos reposeídos o para expedir o renovar cualquier tipo de licencia a la persona que haya cometido la alegada infracción hasta que la multa sea satisfecha o anulada, según aquí se provee. El Secretario notificará la imposición del gravamen a la persona que aparezca en sus archivos como dueña de la tablilla del vehículo, así como a cualquier persona que tuviere inscrito en el Departamento cualquier otro tipo de gravamen sobre dicho vehículo. Para los fines de responsabilidad en cuanto a la multa administrativa, se considerará que la notificación del Secretario a la persona que aparezca en sus archivos como dueña de la tablilla del vehículo o conductor certificado en los casos apropiados, constituirá notificación a las personas que de hecho sean dueñas del vehículo y la mera remisión de la notificación por correo a las direcciones que aparezcan en los registros de vehículos de motor y arrastres y de conductores, aunque no fuesen recibidas por los destinatarios, se considerará como tal notificación a todos los efectos legales.

(e) El Secretario conservará un registro de los gravámenes creados por las multas administrativas de tránsito y las multas administrativas impuestas por la Comisión que le sean notificadas para inscripción, el cual estará disponible para información fiscal de los municipios y para inspección pública. También establecerá un registro de las multas administrativas emitidas contra aquellos pasajeros que violen las disposiciones del Capítulo XIII de esta Ley o su reglamento. Será deber del Secretario informar por escrito, a cualquier solicitante interesado, sobre la existencia de cualquier tipo de gravamen o anotación. Se hará constar en ese registro que las multas o gravámenes anotados a la tablilla serán únicamente responsabilidad del dueño o propietario de dicha tablilla o conductor certificado, según sea el caso.

(f) Será, asimismo, deber del Secretario formalizar e implantar los acuerdos de colaboración con la Comisión y los municipios o consorcios municipales que así lo interesen para modernizar los sistemas de expedición, registro, cobro y auditoría de las remesas por concepto de los boletos expedidos por los Inspectores de la Comisión y la Policía Municipal, entidad privada, empleados, funcionarios o empresas municipales, autorizadas por Ordenanzas Municipales para hacer esta función; y acordar la compensación por los ajustes y cambios que se requieran. Estos acuerdos incluirán la delegación al municipio de la facultad para el cobro de multas administrativas de tránsito por infracción a sus ordenanzas en estaciones de pago municipales establecidas en coordinación con el Secretario. La delegación permitirá que, transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que el infractor haya pagado, el municipio o entidad privada remita el boleto al Departamento para que se establezca el gravamen.

(g) Las infracciones de movimiento consideradas como faltas administrativas se adjudicarán a los récords de identidad de las personas autorizadas a conducir vehículos de motor que de hecho hayan cometido la alegada infracción. Será deber del oficial de orden público que expida el boleto de faltas administrativas de tránsito en tales casos, requerir la licencia de conducir de la persona que alegadamente cometió la infracción; requerirle al infractor la licencia de conducir junto con copia del boleto firmado y finalmente llevar el boleto al Cuartel de la Policía de la localidad en que se cometió la infracción. Cuando se trate de una infracción relacionada a dimensiones y pesos de los vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, el Secretario determinará por reglamento la forma de pago y método de cobro, salvo alguna disposición especial dispuesta en este capítulo.

(h) Será deber del infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición, salvo en los casos que solicite un recurso de revisión judicial, conforme a lo establecido en el inciso (l) de esta sección. Todo pago de infracción realizado dentro del periodo de quince (15) días a partir de la fecha de la infracción, tendrá derecho a un descuento de treinta por ciento (30%) del monto total de la infracción. De no pagarse dentro de quince (15) días, tendrá derecho a un descuento de quince por ciento (15%) si se paga antes de cumplidos los treinta (30) días a partir de la fecha de la infracción. Luego de pasados los treinta (30) días, aplicará un recargo de diez (10) dólares y a partir de ahí, conllevará un recargo de cinco (5) dólares adicionales por cada mes de retraso. El recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colecturía antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir. En los casos de infracciones de movimiento, de no realizarse el pago dentro de los sesenta (60) días de emitido, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado. En el caso que se extravíe el boleto de notificación de la multa administrativa y dicha multa no aparezca aún en los registros correspondientes del Departamento, el infractor podrá efectuar el pago mediante la radicación de una declaración al efecto, en la forma y manera en que el Secretario disponga mediante el reglamento. Dicho pago será acreditado contra cualquier multa pendiente expedida con anterioridad al mismo, en orden cronológico.Cuando alguna de las personas indicadas en el inciso (l) de esta sección, ejerza su derecho a solicitar un recurso de revisión judicial por la imposición de multa, los términos aquí establecidos para el pago y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e inapelable.Toda persona que renueve su licencia de conducir solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso.Ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres (3) años de vigencia de su licencia, salvo que el Departamento:(1) Demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa; o(2) haya enviado una notificación de cobro al infractor con anterioridad a la culminación de este término a su última dirección conocida mediante: correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo, a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana, en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines; o en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor.

Cuando alguna de las personas indicadas en el inciso (l) de esta sección, ejerza su derecho a solicitar un recurso de revisión judicial por la imposición de multa, los términos aquí establecidos para el pago y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e inapelable.

Toda persona que renueve su licencia de conducir solo vendrá obligada a pagar aquellas multas correspondientes al término de la vigencia de su permiso.

(1) Ninguna persona vendrá obligada a pagar multas de años anteriores al periodo de los tres (3) años de vigencia de su licencia, salvo que el Departamento:(1) Demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa; o(2) haya enviado una notificación de cobro al infractor con anterioridad a la culminación de este término a su última dirección conocida mediante: correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo, a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana, en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines; o en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor.

(1) Demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa; o

(2) haya enviado una notificación de cobro al infractor con anterioridad a la culminación de este término a su última dirección conocida mediante: correo electrónico o por correo certificado con acuse de recibo, a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana, en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines; o en su defecto, haya publicado en un periódico de circulación general una reclamación de pago de la multa o multas atribuibles a dicho infractor.

(i) En cuanto a la inclusión de multas administrativas en el permiso del vehículo de motor, las mismas vencerán y no podrán ser reclamadas ni cobradas, transcurridos dieciocho (18) meses de haber sido expedidas, siempre y cuando la licencia del vehículo de motor se haya renovado año tras año o el Departamento haya enviado notificación de cobro.Para que se eliminen esas multas del récord de su vehículo, no será necesario presentar evidencia de pago al momento de renovar el permiso de un vehículo de motor, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó el permiso del vehículo donde aparece la multa, excepto que el dueño registral presente prueba de haber renovado dicho permiso.

Para que se eliminen esas multas del récord de su vehículo, no será necesario presentar evidencia de pago al momento de renovar el permiso de un vehículo de motor, salvo que el Departamento demuestre que nunca fueron pagadas porque no se renovó el permiso del vehículo donde aparece la multa, excepto que el dueño registral presente prueba de haber renovado dicho permiso.

(j) Si previa investigación de la Policía o del funcionario con competencia para ello, se determinare que el oficial del orden público que expidió el boleto incurrió en error o equivocación, procederá a notificarlo al Secretario y éste podrá cancelar el gravamen. Asimismo, podrá el Secretario cancelar el gravamen cuando no hubiese concordancia entre el boleto expedido y el vehículo gravado.

(k) El Secretario podrá transferir el título de vehículos que contengan gravamen anotado de acuerdo con este capítulo si la imposición del gravamen es posterior a la fecha en que cambió de dueño el vehículo, pero la infracción fue cometida antes del traspaso del mismo. Se considerará como la fecha en que cambió de dueño el vehículo la que aparezca en el traspaso formalizado al dorso del certificado de título del vehículo de motor o arrastre. En dichos casos, el Secretario le dará curso a la transferencia del título, pero transfiriendo el gravamen del vehículo al expediente del dueño anterior, e informándoselo al nuevo dueño. El gravamen constituido en virtud de una multa administrativa creada por este subcapítulo, tendrá preferencia sobre cualquier otro gravamen constituido sobre un vehículo, incluyendo las hipotecas de bienes muebles y las ventas condicionales. Ninguna multa, bloqueo, gravamen o restricción administrativa podrá impedir el traspaso, inscripción o renovación de un vehículo si la infracción que origina dicha restricción fue cometida en una fecha en la que el adquiriente no era el dueño del vehículo. Todo empleado y funcionario encargado deberá verificar el historial de titularidad del vehículo, y asegurar que la anotación corresponde a la persona que figuraba como titular registral al momento de los hechos. De no cumplirse esta verificación, toda anotación será considerada nula.

(l) Si el dueño del vehículo, de la tablilla, el conductor certificado, el concesionario de venta o el pasajero afectado por la notificación de multa administrativa considera que no se ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar un recurso de revisión judicial dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la notificación. Antes de notificar multa administrativa el Secretario verificará quién era el propietario de la tablilla o conductor certificado, al momento de la comisión de la falta y la anotará en su expediente.

El recurso de revisión se formalizará presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal, en la cual se expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación de la falta administrativa de tránsito. Radicado el recurso, el peticionario deberá notificar el mismo al Secretario dentro de un término de cinco (5) días a contar de su radicación. Establecido el recurso de revisión, será deber del Secretario elevar al tribunal copia certificada de los documentos que obren en el expediente, dentro de un término de diez (10) días a contar de la fecha en que fuera notificado de la radicación del recurso de revisión.

Recibidos los documentos, el tribunal señalará la vista del recurso para tener lugar en un término no mayor de sesenta (60) días a contar de la fecha del recibo de dichos documentos. El tribunal revisará en sus méritos las cuestiones de hecho y de derecho que dieron lugar a la imposición y notificación de la falta administrativa de tránsito. El tribunal dictará su resolución en el caso dentro de un término de cinco (5) días a contar desde la fecha en que se celebre la vista. El tribunal notificará su resolución por medios electrónicos al Secretario y por correo ordinario y electrónico al peticionario dentro del término de los diez (10) días siguientes de haberse dictado la misma. La resolución dictada será carácter final y definitivo.

Este recurso estará sujeto al pago de los derechos de presentación que establezca el Tribunal Supremo.

Cuando el peticionario sea dueño del vehículo, de la tablilla, conductor certificado o pasajero y la resolución del tribunal le sea favorable, tan pronto el Secretario reciba la correspondiente notificación del tribunal, procederá a cancelar el gravamen o la anotación creada por la multa administrativa cuya nulidad ha decretado el tribunal y procederá, además, a dar aviso por escrito de ello al interesado. Además, el Secretario tomará medidas para, y se asegurará de que, la multa o gravamen no aparezca en el documento que anualmente se envía al dueño del vehículo para la renovación de licencia del mismo. El dueño del vehículo o la persona que fue objeto de la multa y resultó favorecida por la resolución judicial, no estará obligada a realizar ninguna gestión para la eliminación de la multa ni para que esta no aparezca más en la licencia del vehículo. El Departamento de Hacienda no denegará el cobro de derechos ni la expedición del marbete de un vehículo cuando se le presente copia de la resolución judicial que revocó la expedición del boleto. De hecho, cuando proceda con la deducción de multas a un ciudadano, deberá enviar electrónicamente a la Directoría de Servicios al Conductor, copia de la evidencia retenida, para su cancelación en el sistema adoptado por el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Por el contrario, si la resolución del tribunal es adversa al peticionario, subsistirá el gravamen o la anotación, el cual solo podrá ser cancelado mediante el pago de la multa o multas correspondientes. En estos casos, se aplicarán los descuentos para el pago establecidos en el inciso (h) de esta sección, comenzando a decursar todos los términos a partir del momento en que la determinación del tribunal advino final, firme e inapelable.

(m) Los pagos por multas administrativas se podrán efectuar en los sitios y en las formas siguientes:(1) En el Departamento de Hacienda llevando personalmente dinero en efectivo, mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito, cheque o giro postal o enviando por correo un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.(2) En cualquier colecturía de rentas internas.(3) En cualquier estación de pago estatal, municipal o privada establecida mediante acuerdo con los municipios, consorcios municipales u otra entidad realizando el pago en la forma que determine el Secretario de Hacienda.(4) Mediante el servicio cibernético instituido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) según dispuesto en el inciso (r) de esta sección.(5) Mediante cualquier otro mecanismo electrónico que el Secretario y el Secretario de Hacienda establezcan.Al efectuarse el pago en una colecturía o estación de pago deberá mostrarse el boleto expedido o la notificación del establecimiento del gravamen por el Secretario. Al efectuarse el cobro por el recaudador del Departamento o por el Colector de Rentas Internas o cobrador delegado en una estación de pago municipal deberán indicarse en el comprobante de pago correspondiente el municipio donde se cometió la falta administrativa y si la misma fue por violación a este capítulo o a una ordenanza municipal. Lo recaudado por concepto de multas y penalidades por violaciones a ordenanzas municipales deberá remesarse mensualmente al municipio correspondiente con indicación precisa de la procedencia de cada cantidad, especificando el boleto cuya multa pagó el infractor.Si el pago de la multa se efectuare en una Colecturía de Rentas Internas, el Colector entregará a la persona interesada o a su agente el original del comprobante de pago, en el cual se hará constar el número de la notificación o el número de la licencia de conductor, de tablilla y de boleto, según fuere el caso. Copia de dicho comprobante de pago será inmediatamente enviada al Secretario y este procederá sin dilación a cancelar el gravamen establecido por la notificación.Si el pago de la multa se efectuara personalmente o por medio de agente en el Departamento de Hacienda, el recaudador de dicho Departamento procederá en el acto a cancelar el gravamen establecido por la notificación y a darle constancia de ello al interesado. Si el pago de la multa se enviare por correo al Departamento, el recaudador procederá a cancelar el gravamen establecido por la notificación tan pronto reciba el cheque o giro postal e inmediatamente deberá dar aviso de ello por escrito y con acuse de recibo al interesado.El trámite administrativo aquí dispuesto no será impedimento para que el Gobierno, a través del Secretario, del Secretario de Justicia o de cualquier funcionario en que estos delegaren o el municipio correspondiente, reclame judicialmente el pago de las multas en caso de no ser satisfechas una vez sea final y firme el pago. En tal caso, cualquiera de los funcionarios antes mencionados podrá utilizar el trámite dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada. En dicho trámite posterior de cobro, la parte afectada no podrá impugnar la legalidad y procedencia de la multa administrativa.

(1) En el Departamento de Hacienda llevando personalmente dinero en efectivo, mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito, cheque o giro postal o enviando por correo un cheque o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.

(2) En cualquier colecturía de rentas internas.

(3) En cualquier estación de pago estatal, municipal o privada establecida mediante acuerdo con los municipios, consorcios municipales u otra entidad realizando el pago en la forma que determine el Secretario de Hacienda.

(4) Mediante el servicio cibernético instituido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) según dispuesto en el inciso (r) de esta sección.

(5) Mediante cualquier otro mecanismo electrónico que el Secretario y el Secretario de Hacienda establezcan.

Al efectuarse el pago en una colecturía o estación de pago deberá mostrarse el boleto expedido o la notificación del establecimiento del gravamen por el Secretario. Al efectuarse el cobro por el recaudador del Departamento o por el Colector de Rentas Internas o cobrador delegado en una estación de pago municipal deberán indicarse en el comprobante de pago correspondiente el municipio donde se cometió la falta administrativa y si la misma fue por violación a este capítulo o a una ordenanza municipal. Lo recaudado por concepto de multas y penalidades por violaciones a ordenanzas municipales deberá remesarse mensualmente al municipio correspondiente con indicación precisa de la procedencia de cada cantidad, especificando el boleto cuya multa pagó el infractor.

Si el pago de la multa se efectuare en una Colecturía de Rentas Internas, el Colector entregará a la persona interesada o a su agente el original del comprobante de pago, en el cual se hará constar el número de la notificación o el número de la licencia de conductor, de tablilla y de boleto, según fuere el caso. Copia de dicho comprobante de pago será inmediatamente enviada al Secretario y este procederá sin dilación a cancelar el gravamen establecido por la notificación.

Si el pago de la multa se efectuara personalmente o por medio de agente en el Departamento de Hacienda, el recaudador de dicho Departamento procederá en el acto a cancelar el gravamen establecido por la notificación y a darle constancia de ello al interesado. Si el pago de la multa se enviare por correo al Departamento, el recaudador procederá a cancelar el gravamen establecido por la notificación tan pronto reciba el cheque o giro postal e inmediatamente deberá dar aviso de ello por escrito y con acuse de recibo al interesado.

El trámite administrativo aquí dispuesto no será impedimento para que el Gobierno, a través del Secretario, del Secretario de Justicia o de cualquier funcionario en que estos delegaren o el municipio correspondiente, reclame judicialmente el pago de las multas en caso de no ser satisfechas una vez sea final y firme el pago. En tal caso, cualquiera de los funcionarios antes mencionados podrá utilizar el trámite dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada. En dicho trámite posterior de cobro, la parte afectada no podrá impugnar la legalidad y procedencia de la multa administrativa.

(n) En el caso de personas dueñas de vehículos de alquiler, debidamente autorizadas por la Comisión a tales fines, se autoriza expresamente al Secretario a establecer mediante reglamento un procedimiento especial a seguirse para la notificación de las faltas administrativas incurridas por los arrendatarios de dichos vehículos de alquiler.

(o) En el caso de concesionarios de ventas de vehículos de motor debidamente autorizados por el Secretario, se autoriza igualmente a éste a establecer mediante reglamento un procedimiento especial a seguirse para la notificación de las faltas administrativas incurridas con anterioridad a la fecha en que el vehículo pasó por transferencia a dicho concesionario, y para responsabilizar a los concesionarios de ventas de vehículos de motor por las faltas administrativas incurridas por los usuarios de vehículos no registrados en el Departamento, así como aquellas incurridas si estuvieren usando un vehículo con tablilla de exhibición o con tablilla de concesionario.

(p) El Secretario podrá proveer información del sistema de vehículos de motor y arrastre, mediante acceso restringido desde el computador a cualquier concesionario de venta de vehículo de motor, compañía de seguros, traficante, gestor de licencias debidamente autorizado, compañía reconocida en el campo de la informática que en el curso ordinario de sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre la industria automotriz, o institución bancaria o financiera debidamente autorizada de acuerdo con las leyes que les sean aplicables para hacer negocios en Puerto Rico, exclusivamente con relación a los expedientes, gravámenes y anotaciones existentes en el registro establecido por el Secretario.

El Secretario establecerá mediante reglamento al efecto los derechos que habrá de pagar la institución que desee utilizar este servicio, el procedimiento que deberá seguirse a tales fines, así como la información que podrá ser divulgada a cualquier concesionario de venta de vehículo de motor, compañía de seguros, traficante, gestor de licencias debidamente autorizado, compañía reconocida en el campo de la informática que en el curso ordinario de sus negocios se dedica a obtener y refinar información sobre la industria automotriz, o institución bancaria o financiera, sujeto a las limitaciones establecidas en este inciso.

(q) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, toda persona podrá efectuar el pago de multas administrativas por conceptos de infracciones de tránsito y por faltas administrativas contempladas en los incisos previos de esta sección, a través del servicio cibernético instituido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas para esta finalidad o en el portal cibernético para renovar la licencia en línea (pr.gov). El referido servicio cibernético contendrá acopio de toda infracción de tránsito o falta administrativa, de forma tal que los conductores puedan identificar sus deudas por tales infracciones y constatar la corrección y veracidad de las infracciones que les son imputadas.

El acceso al servicio cibernético aquí creado estará condicionado a la entrada del número de licencia de conducir que corresponda al usuario que interese lograr acceso al mismo, así como a la entrada de un número asignado por el Departamento a cada conductor, el cual constituirá un segundo código de acceso al servicio, como garantía de la confidencialidad del mismo.

El acceso al servicio cibernético estará sujeto a las normas de verificación y confidencialidad establecidas para ese portal.

(r) Se autoriza al Secretario a entrar en todos aquellos convenios, acuerdos o contratos que sean necesarios para modernizar, agilizar y mejorar el cobro de las faltas administrativas dispuestas en este capítulo.

(s) Será deber del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas notificar mediante correo ordinario a todo infractor que haya acumulado mil (1,000) dólares o más en multas, ofreciéndole la opción de acudir ante cualquier colecturía del Departamento de Hacienda a solicitar y poder acogerse a un plan de pago aplazado hasta saldar el monto total de las multas. El Secretario podrá ordenar la suspensión de la licencia de conducir a toda persona que no salde la cantidad acumulada o no se acoja al plan de pago aplazado. Se autoriza al Secretario a enviar estas notificaciones por correo electrónico a aquellas personas que así lo soliciten; o a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines.

(t) Será deber del Secretario notificar anualmente mediante correo ordinario a todo infractor que haya acumulado entre un (1) y novecientos noventa y nueve (999) dólares durante un año natural, exhortándole a cumplir con el deber ciudadano del pago de multas. Se autoriza al Secretario a enviar estas notificaciones por correo electrónico a aquellas personas que así lo soliciten, o a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines.

(u) Las disposiciones de esta sección relacionadas a los procedimientos para la imposición de multas y revisión y/o reconsideración no son de aplicación a los boletos expedidos por los Inspectores de la Comisión ni a las multas administrativas impuestas mediante resolución por dicha agencia, los cuales se regirán por la “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, secs. 1001 et seq. del Título 27, y los reglamentos aprobados en virtud de ésta. Ninguna persona podrá renovar su licencia de conducir ni el permiso de su vehículo de motor si mantiene alguna deuda ante la Comisión. El Secretario deberá asegurarse de establecer los mecanismos adecuados para cumplir con esta directriz.

(v) El Secretario establecerá mediante reglamento las normas relacionadas tanto con el funcionamiento y operación del Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito, que será una entidad adscrita al Departamento, como con el reclutamiento del personal necesario que será conforme a los procesos establecidos para contratación de recursos humanos en el sector gubernamental. El Secretario establecerá métricas de eficiencia y productividad para medir cada seis (6) meses la efectividad operacional y productividad del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito. El resultado de estas evaluaciones será remitido a la Asamblea Legislativa. Queda expresamente prohibida la contratación de entidades privadas para desempeñar las funciones y responsabilidades del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.

(w) El dinero recaudado por concepto de las multas emitidas por los integrantes del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito será depositado en el Fondo Especial permanente de dicho Cuerpo que se utilizará, en primera instancia, para sufragar los costos operacionales de nómina y gastos propios del mismo, incluyendo la compra de equipos electrónicos y materiales para la expedición de multas, la adquisición de vehículos para facilitar la labor del personal, la compra de uniformes para sus integrantes, y el pago de adiestramientos necesarios, entre otros. El Secretario incluirá anualmente en su petición presupuestaria un detalle de los gastos operacionales del Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito para el año fiscal siguiente y una evaluación del costo operacional del presupuesto vigente en comparación con los recaudos del programa para ese año. El remanente de los recursos disponibles al final de cada año fiscal podrá ser utilizado por el Secretario para sufragar actividades e iniciativas del próximo año fiscal, relacionadas con servicios de desyerbo en las áreas verdes de las vías públicas, compra de asfalto para la reparación de carreteras, labores de conservación y mantenimiento de infraestructura de transportación, según sean necesarias y conforme a las prioridades que se establezcan.