(1) Toda persona que al momento de renovar y/o solicitar un duplicado de su licencia de conducir o permiso de su vehículo de motor mantenga balance de deuda por concepto de multas sobre su licencia de conducir o vehículo de motor, podrá acogerse a un plan de pago sujeto a las condiciones que se establecen a continuación:(1) Cuando el balance de la deuda sea de quinientos (500) dólares o menos, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante no excederán los seis (6) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del conductor y no será mayor de noventa (90) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo. Durante el término establecido por el plan de pago no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.(2) Cuando el balance de la deuda sea entre quinientos y un (501) dólar hasta mil (1,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederán los doce (12) meses una vez la deuda sea gravada al expediente del conductor y no será mayor de ciento ochenta (180) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo. Durante el término establecido por el plan de pago, no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.(3) Cuando el balance de la deuda sea mayor de mil (1,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederán los cuarenta y ocho (48) meses una vez la deuda sea gravada al expediente del conductor y no será mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo. Durante el término establecido por el plan de pago, no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.En los casos donde el plan de pago exceda los seis (6) meses, la licencia de conducir solo se expedirá por un periodo de doce (12) meses. El conductor podrá renovarla presentando evidencia mediante certificación emitida por el Departamento de Hacienda del cumplimiento con su plan de pago. Además, deberá pagar el comprobante correspondiente de la renovación de licencia. El conductor que incumple con el plan de pago no podrá renovar su licencia de conducir, hasta que el mismo satisfaga la deuda en su totalidad. Cuando, al momento de renovar o solicitar un duplicado de un permiso de vehículo de motor la persona se acoja a un plan de pago, el Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá el permiso anual, pero si la persona incumpliese con el pago de dos (2) o más plazos consecutivos, el permiso anual será revocado, sin derecho a que se le devuelva porción alguna del importe pagado por el mismo. El vehículo con el permiso revocado quedará impedido de transitar por las vías públicas, lo cual se hará constar en el Registro de Vehículos de Motor. Si la persona dejara de cumplir con el plan de pago, se le acumulará a la deuda los recargos correspondientes, desde el momento que incumplió con el plan.Al momento de realizar un traspaso o cesión de derechos, la persona a quien se le haya concedido un plan de pago sobre multas gravadas contra el permiso de un vehículo de motor o su tablilla, tendrá que satisfacer la deuda en su totalidad o el adquiriente deberá gestionar un plan de pago asumiendo la deuda como suya.El Departamento notificará al conductor sobre el balance de deuda por concepto de multas sobre su licencia de conducir o vehículo de motor que tenga más de treinta (30) días de vencida al 30 de junio de 2025. Para la notificación, podrá utilizar cualesquiera de los siguientes medios: correo electrónico o correo general. A partir de la fecha de la notificación, el ciudadano tendrá treinta (30) días para acogerse a un descuento de un diez por ciento (10%) del total del balance de sus multas y establecer un plan de pago de acuerdo con lo establecido en esta sección. Las notificaciones sobre multas expedidas después del 30 de junio de 2025, se harán de conformidad a lo dispuesto en la sec. 5685 de este título.Los primeros ciento treinta y seis (136) millones de dólares que se recauden por virtud de los planes de pago que se establecen en esta sección, para deuda que tenga más de treinta (30) días de vencida al 30 de junio de 2025, serán ingresados al Fondo General para ser utilizados para el pago de las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos.
(1) Cuando el balance de la deuda sea de quinientos (500) dólares o menos, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para el saldo de la deuda restante no excederán los seis (6) meses cuando se trate de una deuda gravada al expediente del conductor y no será mayor de noventa (90) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo. Durante el término establecido por el plan de pago no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.
(2) Cuando el balance de la deuda sea entre quinientos y un (501) dólar hasta mil (1,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederán los doce (12) meses una vez la deuda sea gravada al expediente del conductor y no será mayor de ciento ochenta (180) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo. Durante el término establecido por el plan de pago, no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.
(3) Cuando el balance de la deuda sea mayor de mil (1,000) dólares, el plan de pago consistirá de un pago inicial equivalente al quince por ciento (15%) de la totalidad de la deuda y los plazos adicionales que establezca el Secretario de Hacienda para saldar la deuda restante no excederán los cuarenta y ocho (48) meses una vez la deuda sea gravada al expediente del conductor y no será mayor de trescientos sesenta y cinco (365) días cuando la deuda sea por concepto de multas al registro del vehículo. Durante el término establecido por el plan de pago, no se aplicarán recargos por concepto de la deuda asumida.
En los casos donde el plan de pago exceda los seis (6) meses, la licencia de conducir solo se expedirá por un periodo de doce (12) meses. El conductor podrá renovarla presentando evidencia mediante certificación emitida por el Departamento de Hacienda del cumplimiento con su plan de pago. Además, deberá pagar el comprobante correspondiente de la renovación de licencia. El conductor que incumple con el plan de pago no podrá renovar su licencia de conducir, hasta que el mismo satisfaga la deuda en su totalidad. Cuando, al momento de renovar o solicitar un duplicado de un permiso de vehículo de motor la persona se acoja a un plan de pago, el Departamento de Transportación y Obras Públicas expedirá el permiso anual, pero si la persona incumpliese con el pago de dos (2) o más plazos consecutivos, el permiso anual será revocado, sin derecho a que se le devuelva porción alguna del importe pagado por el mismo. El vehículo con el permiso revocado quedará impedido de transitar por las vías públicas, lo cual se hará constar en el Registro de Vehículos de Motor. Si la persona dejara de cumplir con el plan de pago, se le acumulará a la deuda los recargos correspondientes, desde el momento que incumplió con el plan.
Al momento de realizar un traspaso o cesión de derechos, la persona a quien se le haya concedido un plan de pago sobre multas gravadas contra el permiso de un vehículo de motor o su tablilla, tendrá que satisfacer la deuda en su totalidad o el adquiriente deberá gestionar un plan de pago asumiendo la deuda como suya.
El Departamento notificará al conductor sobre el balance de deuda por concepto de multas sobre su licencia de conducir o vehículo de motor que tenga más de treinta (30) días de vencida al 30 de junio de 2025. Para la notificación, podrá utilizar cualesquiera de los siguientes medios: correo electrónico o correo general. A partir de la fecha de la notificación, el ciudadano tendrá treinta (30) días para acogerse a un descuento de un diez por ciento (10%) del total del balance de sus multas y establecer un plan de pago de acuerdo con lo establecido en esta sección. Las notificaciones sobre multas expedidas después del 30 de junio de 2025, se harán de conformidad a lo dispuesto en la sec. 5685 de este título.
Los primeros ciento treinta y seis (136) millones de dólares que se recauden por virtud de los planes de pago que se establecen en esta sección, para deuda que tenga más de treinta (30) días de vencida al 30 de junio de 2025, serán ingresados al Fondo General para ser utilizados para el pago de las aportaciones del Gobierno de Puerto Rico a los planes médicos de los empleados públicos.