Eliminación de faltas administrativas del récord del conductor

9 L.P.R.A. § 5687, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5687

(1) Toda violación a las disposiciones de este capítulo consideradas como faltas administrativas de tránsito que tenga más de tres (3) años de cometida, podrá ser eliminada del récord de la persona autorizada a conducir que así lo solicite y le acredite al Secretario mediante declaración jurada lo siguiente:(1) Las faltas administrativas tienen más de tres (3) años de cometidas.(2) La eliminación de las violaciones de ley que se solicita son consideradas faltas administrativas, no delitos.(3) El solicitante goza de buena reputación moral en la comunidad.(4) Las multas impuestas a causa de dichas faltas administrativas han sido pagadas. Disponiéndose, que el conductor deberá mostrar evidencia del pago correspondiente a dichas multas.

(1) Las faltas administrativas tienen más de tres (3) años de cometidas.

(2) La eliminación de las violaciones de ley que se solicita son consideradas faltas administrativas, no delitos.

(3) El solicitante goza de buena reputación moral en la comunidad.

(4) Las multas impuestas a causa de dichas faltas administrativas han sido pagadas. Disponiéndose, que el conductor deberá mostrar evidencia del pago correspondiente a dichas multas.