Toda multa que sea otorgada a un vehículo de motor arrastre o semiarrastre seguirá al dueño o propietario de la tablilla o conductor certificado, según sea el caso, de dicho vehículo.
9 L.P.R.A. § 5690, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.
9 L.P.R.A. § 5690
Toda multa que sea otorgada a un vehículo de motor arrastre o semiarrastre seguirá al dueño o propietario de la tablilla o conductor certificado, según sea el caso, de dicho vehículo.