Penalidades

9 L.P.R.A. § 5703, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5703

Las infracciones a las disposiciones de este subcapítulo y a los reglamentos promulgados por el Secretario estableciendo el carril exclusivo serán consideradas como faltas administrativas y acarrearán una multa de doscientos (200) dólares.