Al momento de la expedición de una multa, el Secretario deberá notificar por correo regular o correo electrónico al infractor sobre la existencia de la misma, a su última dirección conocida dentro del período de prescripción de tres (3) años establecido en el inciso (h) de la sec. 5685 de este título. También deberá notificarlo a través de la aplicación móvil (app) del Departamento para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana en los casos donde la persona recipiente de dicha notificación esté debida y voluntariamente registrada en dicho sistema digital y haya autorizado recibir notificaciones electrónicas a estos fines.