Facultad del Secretario para acudir al tribunal en acción de cobro

9 L.P.R.A. § 5708, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5708

El Secretario está facultado para realizar cualquier gestión judicial de cobro de multas por infracciones a este capítulo, utilizando el procedimiento establecido en la Regla Núm. 60 de las de Procedimiento Civil vigentes.