Nada de lo aquí establecido impide que el presunto infractor comience un procedimiento de revisión de acuerdo con lo establecido en este capítulo. Disponiéndose, que en caso de no prevalecer en su reclamo, los términos para el pago de la multa y los descuentos correspondientes comenzarán a decursar a partir del momento en que la determinación del tribunal advenga final, firme e inapelable.