Con excepción de lo dispuesto en las secs. 5681 y 5682(d), (e) y 5682(g) de este título, todas las cantidades pagadas por concepto de cargos recaudados al amparo de este capítulo ingresarán al Fondo General. Así mismo, todos los pagos por las multas impuestas al amparo de este capítulo, sean tipificadas como delitos o faltas administrativas, ingresarán al Fondo General.
Las disposiciones de esta sección prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que sea inconsistente. Cualquier disposición de ley que dirija los fondos recaudados por concepto de cargos o multas impuestas en este capítulo a algún fondo especial, se deja sin efecto y la totalidad de los fondos se acreditará al Fondo General del Tesoro.
No obstante, de cada boleto que se expida, en virtud de este capítulo, por la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos, sus agentes u oficiales, bajo su jurisdicción, la Autoridad de los Puertos recibirá un noventa (90) por ciento de la cuantía total recaudada de los boletos expedidos y el Departamento de Transportación y Obras Públicas recibirá un diez (10) por ciento de la cuantía total de los boletos expedidos en el área jurisdiccional, exclusivamente de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos.