Cláusula de Salvedad

9 L.P.R.A. § 5723, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5723

La aplicación de las sanciones administrativas establecidas en virtud de este capítulo no impedirán o menoscabarán de forma alguna el que se puedan instar las acciones civiles y/o criminales pertinentes.

Ninguna de las disposiciones de este capítulo prescribiendo penalidades se interpretará en el sentido de impedir el inicio de cualquier acción, proceso, condena o castigo de acuerdo con cualquier otra disposición de ley, penal o civil, general o especial.

El hecho de que cualquier rótulo indique una multa diferente a la aquí establecida no será impedimento o excusa para que se imponga la sanción administrativa correspondiente bajo este capítulo.