Notificación y publicidad

9 L.P.R.A. § 5726, under Ley de Vehículos y Tránsito del 2000.

9 L.P.R.A. § 5726

El Secretario procederá, desde la fecha de aprobación de esta ley a notificar a los ciudadanos de las disposiciones de la misma, utilizando para ello el portal cibernético del Gobierno de Puerto Rico o cualquier otro medio de comunicación que estime pertinente.