Serán indemnizadas terceras personas que sufran daños ocasionados por negligencia de empleados en las obras y servicios que sean pagados de las asignaciones dispuestas en la sec. 74 de este título y que se estén ejecutando por administración.
9 L.P.R.A. § 73, under Aceptación de Beneficios bajo Leyes de Ayuda Federal para Carreteras.
9 L.P.R.A. § 73
Serán indemnizadas terceras personas que sufran daños ocasionados por negligencia de empleados en las obras y servicios que sean pagados de las asignaciones dispuestas en la sec. 74 de este título y que se estén ejecutando por administración.