Traspaso de las carreteras terciarias

9 L.P.R.A. § 82, under Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios.

9 L.P.R.A. § 82

Por la presente se faculta y se ordena al Secretario a traspasar gratuitamente a los municipios el título sobre el dominio, posesión y custodia de las carreteras terciarias del Departamento. Este traspaso se realizará conforme al procedimiento y las condiciones establecidas en este capítulo y los reglamentos que en virtud del mismo se aprueben.