Contrato o convenio de delegación de competencias

9 L.P.R.A. § 86, under Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios.

9 L.P.R.A. § 86

Todo contrato o convenio de delegación de competencias o convenio de administración relacionado a carreteras terciarias, otorgado entre el Departamento y el Municipio, que al momento del traspaso estuviere vigente, perderá de inmediato su vigencia y será resuelto por confusión de derechos. No obstante, se mantendrán en vigor los mismos hasta tanto se promulgue la reglamentación dispuesta en la sec. 92(b) de este título, y se efectúe de manera formal el traspaso. Los contratos otorgados entre el Departamento y personas naturales o jurídicas continuarán vigentes hasta la fecha de su expiración.