Aplicabilidad de la sec. 86 de este título

9 L.P.R.A. § 87, under Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios.

9 L.P.R.A. § 87

Lo dispuesto en la sec. 86 de este título, no es de aplicación a los municipios que opten por no aceptar el traspaso de las carreteras terciarias en virtud de este capítulo. Los cuales podrán mantener o entrar en otros tipos de convenios y contratos con el Departamento sobre las carreteras terciarias.