Comité—Cargos

9 L.P.R.A. § 90, under Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios.

9 L.P.R.A. § 90

(a) El Comité tendrá a su cargo, entre otras cosas, las siguientes encomiendas:(a) En lo concerniente al Departamento deberá:(1) Identificar las carreteras terciarias aceptadas por el municipio.(2) Confeccionar el documento legal, a ser suscrito entre las partes, que traspasará el título de las carreteras terciarias al municipio que se trate.(3) Identificar los fondos que mediante este capítulo se transferirán a los municipios, que deberán provenir del cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto ya destinados para el mantenimiento de las carreteras del Estado Libre Asociado.(b) En lo concerniente al municipio deberá:(1) Presentar la ordenanza aceptando el traspaso.

(a) En lo concerniente al Departamento deberá:(1) Identificar las carreteras terciarias aceptadas por el municipio.(2) Confeccionar el documento legal, a ser suscrito entre las partes, que traspasará el título de las carreteras terciarias al municipio que se trate.(3) Identificar los fondos que mediante este capítulo se transferirán a los municipios, que deberán provenir del cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto ya destinados para el mantenimiento de las carreteras del Estado Libre Asociado.

(1) Identificar las carreteras terciarias aceptadas por el municipio.

(2) Confeccionar el documento legal, a ser suscrito entre las partes, que traspasará el título de las carreteras terciarias al municipio que se trate.

(3) Identificar los fondos que mediante este capítulo se transferirán a los municipios, que deberán provenir del cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto ya destinados para el mantenimiento de las carreteras del Estado Libre Asociado.

(b) En lo concerniente al municipio deberá:(1) Presentar la ordenanza aceptando el traspaso.

(1) Presentar la ordenanza aceptando el traspaso.