(a) El Comité tendrá a su cargo, entre otras cosas, las siguientes encomiendas:(a) En lo concerniente al Departamento deberá:(1) Identificar las carreteras terciarias aceptadas por el municipio.(2) Confeccionar el documento legal, a ser suscrito entre las partes, que traspasará el título de las carreteras terciarias al municipio que se trate.(3) Identificar los fondos que mediante este capítulo se transferirán a los municipios, que deberán provenir del cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto ya destinados para el mantenimiento de las carreteras del Estado Libre Asociado.(b) En lo concerniente al municipio deberá:(1) Presentar la ordenanza aceptando el traspaso.
(a) En lo concerniente al Departamento deberá:(1) Identificar las carreteras terciarias aceptadas por el municipio.(2) Confeccionar el documento legal, a ser suscrito entre las partes, que traspasará el título de las carreteras terciarias al municipio que se trate.(3) Identificar los fondos que mediante este capítulo se transferirán a los municipios, que deberán provenir del cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto ya destinados para el mantenimiento de las carreteras del Estado Libre Asociado.
(1) Identificar las carreteras terciarias aceptadas por el municipio.
(2) Confeccionar el documento legal, a ser suscrito entre las partes, que traspasará el título de las carreteras terciarias al municipio que se trate.
(3) Identificar los fondos que mediante este capítulo se transferirán a los municipios, que deberán provenir del cuarenta por ciento (40%) de su presupuesto ya destinados para el mantenimiento de las carreteras del Estado Libre Asociado.
(b) En lo concerniente al municipio deberá:(1) Presentar la ordenanza aceptando el traspaso.
(1) Presentar la ordenanza aceptando el traspaso.