Facultades

9 L.P.R.A. § 91, under Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios.

9 L.P.R.A. § 91

Las facultades reconocidas al Secretario y al Departamento por virtud de la “Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”, las secs. 2101 et seq. de este título, serán transferidas a los gobiernos municipales en lo concerniente a las carreteras terciarias. A esos fines, el Departamento deberá promulgar o enmendar reglamentación que viabilice lo anterior en un término de noventa (90) días, luego de aprobada esta ley.