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20 L.P.R.A. § 211 Creación
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Se faculta a las enfermeras profesionales autorizadas por la Junta Examinadora de Enfermeras de Puerto Rico, a ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a constituirse en entidad jurídica bajo el nombre de “Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto…
20 L.P.R.A. § 211a Definiciones
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(a) Colegio.— A los efectos de las secs. 211 a 211n de este título, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se expresa:(a) Colegio.— Significa el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico que se crea por las secs. 211 a 211n de…
20 L.P.R.A. § 211b Facultades
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(a) El Colegio tendrá facultad para:(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre; demandar y ser demandado como persona jurídica.(b) Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.(c) Adoptar su reglamento interno, que será obligatorio para todos sus miembros, y para enmen…
20 L.P.R.A. § 211c Miembros
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Serán integrantes del Colegio las enfermeras y enfermeros, según las categorías definidas en las secs. 203 a 203r de este título, que hayan sido autorizados por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico para ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de P…