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18 L.P.R.A. § 1597 Prohibición
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Ninguna escuela, pública o privada, elemental, intermedia o secundaria ni ninguna universidad, colegio o escuela tecnológica o entidad autorizada, licenciada o acreditada como institución educativa, por el Consejo de Educación de Puerto Rico, podrá mostrar o desplegar el número d…
18 L.P.R.A. § 1597a Multa administrativa
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La violación de las disposiciones de este capítulo, incluyendo el no proteger la confidencialidad del número de Seguro Social, conllevará multa administrativa de no menos de quinientos [dólares] ($500) hasta cinco mil dólares ($5,000), a ser impuesta por la entidad reglamentadora…
18 L.P.R.A. § 1597b Implantación
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Las agencias, en este caso el Consejo de Educación de Puerto Rico, así como las instituciones educativas en todos los niveles, públicas o privadas, tendrán seis (6) meses con posterioridad a la vigencia de esta ley, para certificar a su respectiva entidad reglamentadora la implan…