167 chapters · 1,011 sections in this title.
21 L.P.R.A. § 1094 Oficina Estatal de Control Animal (O.E.C.A.)—Creación
2.0K chars
Se crea la Oficina Estatal de Control Animal (OECA) adscrita al Departamento de Salud. Esta oficina tendrá como función la [implantación] de este capítulo de acuerdo con las disposiciones del mismo, velando siempre por que se cumpla con un trato ético de los animales en estos alb…
21 L.P.R.A. § 1094-1 Oficina Estatal de Control Animal—Autorización
1.1K chars
Se faculta a los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cooperar y ayudar a la OECA a establecer, operar, construir e integrarse o contribuir mediante aportaciones entre municipios, en coordinación con el Departamento de Salud de Puerto Rico, refugios regionales de…
21 L.P.R.A. § 1094a Oficina Estatal de Control Animal—Oportunidad y ubicación; aportaciones económicas
0.7K chars
La organización, administración, operación, reglamentación e integración de los refugios de animales a que se refiere la sec. 1094 de este título podrá ser implantada por la OECA con fondos municipales, estatales, federales o combinación de éstos o donaciones privadas hacia esos …
21 L.P.R.A. § 1094b Oficina Estatal de Control Animal—Junta de Directores
0.8K chars
El Director Ejecutivo, en consulta con el Secretario de Salud, nombrará una Junta de Directores para cada región con representación de cualquier entidad interesada en la protección de animales en Puerto Rico, la cual podrá ejercer aquellas funciones y facultades ejecutivas y admi…