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20 L.P.R.A. § 3201 Título
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Este capítulo se conocerá como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”.
20 L.P.R.A. § 3202 Definiciones
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(a) Junta.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Psicólogos, creada en virtud de este capítulo.(b) Universidad, colegio o centro de estudio acreditado.— …
20 L.P.R.A. § 3203 Excepción
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No podrá ejercer la profesión de la psicología en Puerto Rico ninguna persona que no haya sido autorizada por la Junta Examinadora de Psicólogos. Quedan exceptuados los estudiantes de psicología matriculados en programas de estudios en colegios o universidades acreditadas en Puer…
20 L.P.R.A. § 3204 Creación
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Se crea la Junta Examinadora de Psicólogos, en adelante denominada la “Junta”, para reglamentar el ejercicio de la profesión de la psicología, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Salud, con los deberes y facultades que más adelante se disponen.