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4 L.P.R.A. § 2191 Título corto
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Este capítulo se conocerá como “Ley del Colegio Notarial de Puerto Rico”.
4 L.P.R.A. § 2192 Definiciones
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(a) Asamblea General.— Significará el cuerpo compuesto por los miembros del Colegio y que regirán las decisiones del Colegio. (b) Colegio.— Significará el Colegio Notarial de Puerto Rico. (c) Membresía o Asociado(a).— Significará los notarios que pertenecen al Colegio.
4 L.P.R.A. § 2193 Colegio Notarial de Puerto Rico como corporación cuasi-pública
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Se constituye a la organización conocida bajo el nombre de Colegio de Notarios de Puerto Rico en una corporación cuasi-pública con capacidad jurídica, y en delante se denominará Colegio Notarial de Puerto Rico, a los fines de agrupar de forma voluntaria a los profesionales del De…
4 L.P.R.A. § 2194 Asamblea General
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Regirá los destinos del Colegio Notarial de Puerto Rico su Asamblea General quien podrá delegar funciones según sea necesario mediante los reglamentos adoptados.
4 L.P.R.A. § 2195 Facultades
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El Colegio Notarial de Puerto Rico tendrá facultad para: (a) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus integrantes, compra o de otro modo legal; poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de estos en cualquier forma le…