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13 L.P.R.A. § 31621 Disposición impositiva general sobre artículos
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Se impondrá, cobrará, y pagará, a los tipos establecidos en las secs. 31622 a 31627a de este título un arbitrio sobre el cemento fabricado localmente o introducido en Puerto Rico, el azúcar, productos plásticos, la introducción o fabricación de cigarrillos, la gasolina, el combus…
13 L.P.R.A. § 31622 Cemento fabricado localmente o introducido en Puerto Rico por traficantes
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Se impondrá, cobrará y pagará un arbitrio de seis (6) centavos por cada quintal o fracción de quintal de todo cemento hidráulico o sustituto de éste fabricado localmente o introducido en Puerto Rico por traficantes o fabricantes locales que posean la licencia requerida en esta pa…
13 L.P.R.A. § 31623 Azúcar
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Se impondrá, cobrará y pagará un arbitrio de catorce (14) centavos por cada libra o fracción de libra de toda clase de azúcar, sin importar su estado y su forma y sobre los sustitutos de ésta. A los fines de esta parte, el término “azúcar” significará e incluirá azúcar de caña, d…
13 L.P.R.A. § 31624 Productos plásticos
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(a) Se impondrá, cobrará y pagará un arbitrio de seis punto seis por ciento (6.6%) del precio contributivo en Puerto Rico sobre todo producto plástico, abajo descrito, manufacturado fuera de Puerto Rico que no cumpla con las normas establecidas por las siguientes entidades:(a) Tu…