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13 L.P.R.A. § 32421 Disposición impositiva
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(a) Espíritus destilados.— Se impondrá, cobrará y pagará una sola vez sobre los siguientes productos que se tengan en depósito o que hayan sido o puedan ser en lo sucesivo destilados, rectificados, producidos, fabricados, importados o introducidos en Puerto Rico, un impuesto de r…
13 L.P.R.A. § 32422 Uniformidad de los impuestos
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Los impuestos serán uniformes y generales tanto para el producto que se fabrique o produzca en el exterior y se introduzca o importe a Puerto Rico, como para el que se fabrique o produzca en Puerto Rico, y serán tasados y cobrados por el Secretario de acuerdo con lo dispuesto en …
13 L.P.R.A. § 32423 Definiciones
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(a) Espíritus destilados fabricados en Puerto Rico.— El impuesto aplicará sobre los espíritus destilados, espíritus y alcoholes tan pronto sean separados en estado de pureza o impureza, mediante destilación u otro procedimiento de evaporación, de cualquier substancia ya sea ferme…
13 L.P.R.A. § 32424 Tiempo para el pago de impuesto en el caso de productores y traficantes importadores
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(a) Destiladores.— Los impuestos que se establecen en esta parte, serán pagados por el destilador de los espíritus antes de que los mismos sean retirados de la destilería, excepto en aquellos casos en que el retiro sin pagar los impuestos de tales espíritus esté autorizado bajo e…