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20 L.P.R.A. § 3451 Creación
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Se crea la Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas de Puerto Rico, en adelante la Junta, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud. La Junta y el Departamento de …
20 L.P.R.A. § 3452 Nombramientos; composición; término; requisitos
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El Gobernador de Puerto Rico nombrará una Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas en Puerto Rico que se compondrá de siete (7) miembros, con los siguientes requisitos: un (1) Técnico de Emergencias Médicas Paramédico (TEM-P) dedicado a…
20 L.P.R.A. § 3453 Destitución
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El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por negligencia en el desempeño de sus funciones por negligencia en el ejercicio de su profesión por haber sido convicto de delito grave que implique depravación moral o cuando le haya sido suspendida, c…
20 L.P.R.A. § 3454 Definiciones
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(a) Secretario.— Secretario del Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico. (b) Departamento.— Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico. (c) Junta.— Junta Reguladora de Licenciamiento y Disciplina de la Técnica de Emergencias Médicas en Puerto Rico. (d) Técnico de…