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21 L.P.R.A. § 1100c Propósito
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Es el propósito de este capítulo, declarar como monumentos históricos diversos lugares que ubican en la jurisdicción geográfica del Pueblo de Toa Baja, a los fines de que puedan ser preservados por su significado e importancia.
21 L.P.R.A. § 1100d Política pública
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La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico establece que es política pública lograr “…la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación…
21 L.P.R.A. § 1100e Declaración de monumentos históricos
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Se declaran como monumentos históricos, los siguientes lugares ubicados en el Municipio de Toa Baja: (a) Fortín El Cañuelo; (b) Hacienda Santa Elena; (c) Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de Toa Baja; (d) Ermita Nuestra Señora de la Candelaria El Plantaje; (e) Templo de los…
21 L.P.R.A. § 1100f Registro de Sitios y Zonas Históricas
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Se dispone que las estructuras enumeradas en la sec. 1100e de este título, sean incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas y preservadas con todos los rigores, de conformidad con el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarr…